Etnoeducación y Cátedra de Estudios Afrocolombianos
La etnoeducación y Cátedra de Estudios Afrocolombianos
están vigentes desde los años 90s en el entorno educativo, sin embargo, ha
faltado empoderamiento de las Secretarias de Educación del País, los
establecimientos educativos y por ende de los docentes, para que esta se
desarrolle de forma efectiva en la escuela.
El Convenio
169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas
y Tribales en Países Independientes, es un tratado internacional adoptado por
la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, el 27 de junio de 1989, el
cual fue ratificado en septiembre del
año 2008 y en vigencia el 15 de septiembre del año 2009, que
realiza unas
recomendaciones y orienta unas medidas al estado en materia de protección de
los derechos de estos pueblos, que luego son desarrollados en la ley 21 de
1991, de ahí que la constitución de 1991 en los artículos 7º, 10º, 13, 27, 63, 68, 70 y 243
instaure el derecho de los grupos étnicos a una educación más adecuada a sus
condiciones culturales y a su historia.
En este sentido la ley de educación, ley 115 de
1994, también hace lo propio y en el título III, Capitulo III, Art 55 al 63, es
explícito en cómo debe desarrollarse la educación para grupos étnicos en
Colombia, donde define la etnoeducación como:
“Se
entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o
comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua,
unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar
ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el
debido respeto de sus creencias y tradiciones.”
Los
artículos de la le y 115, son reglamentados a través del decreto 804 de 1995, donde
se da orientaciones precisas relacionadas con los principios, los
etnoeducadores, las orientaciones curriculares, la administración y gestión
institucional.
En
este sentido el artículo 3 establece como responsabilidad de los a los planes
de desarrollo educativos en la implementación de la educación étnica.
“En las entidades territoriales donde
existan asentamientos de comunidades indígenas, negras y/o raizales, se deberá
incluir en los respectivos planes de desarrollo educativo, propuestas de
etnoeducación para atender esta población, teniendo en cuenta la distribución
de competencias previstas en la Ley 60 de 1993. Dichos planes deberán consultar
las particularidades de las culturas de los grupos étnicos, atendiendo la
concepción multiétnica y cultural de la Nación y garantizarán el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente Decreto”
En el
capítulo 2, artículos del 5 al 12, del decreto 804, se explica cómo debe ser el
proceso formativo de los docentes etnoeducadores, cual es la responsabilidad de
las universidades en esta tarea, así como, el proceso de ingreso de los
etnoeducadores al ejercicio docente.
En 1998, se crea el decreto el decreto
1122, el cual trae consigo, normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios
Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país.
El cual en su artículo 5 deja explicito la manera como los Comités de Capacitación de Docentes
Departamentales y Distritales, en coordinación con las Comisiones Pedagógicas.
Departamentales, Distritales y Regionales de Comunidades Negras deben
articularse para ofrecer a los docentes una ruta de formación sobre la educación
étnica.
“Artículo 5º. Corresponde a los Comités de Capacitación de
Docentes Departamentales y Distritales, reglamentados mediante Decreto 709 de
1996, en coordinación con las Comisiones Pedagógicas Departamentales,
Distritales y Regionales de Comunidades Negras, la identificación y análisis de
las necesidades de actualización, especialización, investigación y
perfeccionamiento de los educadores en su respectiva jurisdicción, para que las
instituciones educativas estatales puedan adelantar de manera efectiva, el
desarrollo de los temas, problemas y actividades pedagógicas relacionados con
los estudios afrocolombianos.
Dichos Comités deberán
tener en cuenta lo dispuesto en el presente decreto, al momento de definir los
requerimientos de forma, contenido y calidad para el registro y aceptación de
los programas de formación permanente o en servicio que ofrezcan las
instituciones de educación superior o los organismos autorizados para ello. Igualmente,
las juntas departamentales y distritales de educación deberán atender lo
dispuesto en este decreto, al momento de aprobar los planes de profesionalización,
especialización y perfeccionamiento para el personal docente, de conformidad
con lo regulado en el artículo 158 de la Ley 115 de 1994 y observando lo
establecido en el Decreto 804 de 1995.”
“Ahora bien, el acuerdo 085, por su parte tarea consigo
varias tareas en las que hay que pensarse como desarrollarlas de cara a la reglamentación
de dicho acuerdo que viene siendo trabajado con apoyo de jurídica y con aporte
de la comunidad étnica y académica de la ciudad.
1.
En el artículo 6 establece, “que la administración
Municipal realizará sensibilizaciones a directivos, docentes, personal
administrativo, padres de familia y comunidad sobre la importancia del
reconocimiento de la diversidad étnica y cultural del municipio de Medellín.”
Lo anterior sugiere una formación más
allá del aula, dirigida a la ciudadanía en general que de una u otra forma
también, deberá ser tenida en cuenta.
2. El artículo 7 del acuerdo 085, enfatiza en que “La
Administración Municipal gestionará con el Ministerio de Educación la
viabilidad de la creación de plazas etnoeducativas, soportado en estudios
técnicos sobre la población étnica que se encuentra en las instituciones
educativas”
Lo que significa
que se deberá realizar un estudio técnico que permita verificar instituciones
con gran población étnica en la ciudad donde se requiera docentes
etnoeducadores, para desde allí iniciar las diferentes gestiones ante el MEN
para conseguirlos. esto facilitaría la implementación, porque se podría contar
con docentes capacitados en el tema que asuman la enseñanza con apropiación en
el entorno escolar, esto sin dejar de reconocer que se puede realizar el
trabajo de forma transversal y desde el área de sociales, pero también hay que
tener en cuenta que los docentes de sociales tienen el área saturada con otras cátedras.
La solicitud ante el ministerio, podría soportarse en el acuerdo al decreto 3323 de 2005, "Por el cual se
reglamenta el proceso de selección mediante concurso para el ingreso de
etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, se
determinan criterios para su aplicación y se dictan otras
disposiciones" , el decreto 1018 de
2019, Por el cual se establece la remuneración
de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que
atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de
preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter
salarial, en el al acuerdo 130 de 2019, Por el cual se
adopta la política pública para la protección de los derechos de los pueblos
indígenas en el municipio de Medellín.
3.
En el artículo 10 del decreto 058 se contempla
la Acceso a Educación Superior para los grupos étnicos el cual debe tener en cuenta el enfoque
diferencial étnico y también debe contemplarse una la manera de proceder al
respecto de cara a la reglamentación del acuerdo.
“La Administración Municipal promoverá
el acceso y la financiación a la educación superior de los grupos étnicos,
teniendo en cuenta la pertenencia a estos grupos poblacionales como criterio de
selección al momento de otorgar las becas.”
Otro aspecto a tener en cuenta
es el seguimiento y control que viene desarrollando el ministerio del interior sobre
la implementación de la catedra de estudios afrocolombianos, todas las
instituciones del país en todos los niveles del sistema educativo, proceso
que inicio en 2019 y el cual tienen planeado continuar realizando cada 6 meses.
en este proceso la secretaria de educación de Medellín debió asignarse un par de “no” en:
Las preguntas relacionadas
con formación docente en especial en lo relacionado con planes de profesionalización,
especialización y perfeccionamiento, para lo cual se debe tener en cuenta que el comité de
capacitación comité
de capacitación de docentes bajo la dirección de la respectiva secretaría de
educación, contemplado en el artículo 111 de la ley 115 y la Juntas
Departamentales y Distritales de Educación Juntas Departamentales y Distritales
de Educación, articulo 158 de la misma ley, deben contemplar la formación
docente en el tema etnoeducativo y catedra de estudios afrocolombianos.
Así mismo, el decreto 1122
de 1995, en su artículo 5
“Artículo 5º. Corresponde a los Comités
de Capacitación de Docentes Departamentales y Distritales, reglamentados
mediante Decreto 709 de 1996, en coordinación con las Comisiones Pedagógicas
Departamentales, Distritales y Regionales de Comunidades Negras, la
identificación y análisis de las necesidades de actualización, especialización,
investigación y perfeccionamiento de los educadores en su respectiva
jurisdicción, para que las instituciones educativas estatales puedan adelantar
de manera efectiva, el desarrollo de los temas, problemas y actividades
pedagógicas relacionados con los estudios afrocolombianos.”
Compromiso que se refrenda
en el decreto709 de 1996, art 23
“Artículo23. Las entidades territoriales, en razón de las
competencias otorgadas por la Ley 60 de 1993 para la administración del
servicio educativo, incorporarán en sus respectivos planes sectoriales anuales
de desarrollo educativo, los programas y proyectos que permitan facilitar y
financiar la formación permanente o en servicio de los educadores vinculados a
la educación estatal, en su territorio.”
De conformidad con el artículo 111 de
la Ley 115 de 1994, en cada Departamento y Distrito se creará un Comité de
Capacitación de Docentes que estará bajo la dirección de la Secretaría de
Educación respectiva
Teniendo en cuenta
lo expuesto en este documento, se realizan las siguientes sugerencias, elaborar una
ruta etnoeducativa de ciudad que abarque todos los temas contemplados por la
ley e involucre las diferentes instituciones responsables de los diferentes
temas de forma articulada y se oficialice a través de un elemento jurídico, que
bien podría ser una resolución. también se puede contemplar de una vez para que
el tema quede resuelto en el decreto reglamentario, que está en proceso.
proyecto:
MARCELINA LÓPEZ SANTOS
Docente en Comisión. Etnoeducación y
Catedra de Estudios Afrocolombianos.
BIBLIOGRAFÍA
decreto 804 de 1995 https://www.urosario.edu.co/jurisprudencia/catedra-viva-intercultural/Documentos/dec_804_de_1995.pdf
convenio 169 de la oit https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C169
Decreto 1018 de 2019 https://www.fecode.edu.co/images/Decretos/2019/DECRETO%201018%20DEL%2006%20DE%20JUNIO%20DE%202019.pdf
ordenanza 10
de 2007 del departamento de Antioquia
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