5/3/20

Etnoeducación y Cátedra de Estudios Afrocolombianos

Etnoeducación y Cátedra de Estudios Afrocolombianos


La etnoeducación y Cátedra de Estudios Afrocolombianos están vigentes desde los años 90s en el entorno educativo, sin embargo, ha faltado empoderamiento de las Secretarias de Educación del País, los establecimientos educativos y por ende de los docentes, para que esta se desarrolle de forma efectiva en la escuela.
El Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, es un tratado internacional adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, el 27 de junio de 1989, el cual fue  ratificado en septiembre del año 2008 y en vigencia el 15 de septiembre del año 2009, que realiza unas recomendaciones y orienta unas  medidas al estado en materia de protección de los derechos de estos pueblos, que luego son desarrollados en la ley 21 de 1991, de ahí que la constitución de 1991 en los artículos 7º, 10º, 13, 27, 63, 68, 70 y 243 instaure el derecho de los grupos étnicos a una educación más adecuada a sus condiciones culturales y a su historia.
 En este sentido la ley de educación, ley 115 de 1994, también hace lo propio y en el título III, Capitulo III, Art 55 al 63, es explícito en cómo debe desarrollarse la educación para grupos étnicos en Colombia, donde define la etnoeducación como:
“Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones.”
Los artículos de la le y 115, son reglamentados a través del decreto 804 de 1995, donde se da orientaciones precisas relacionadas con los principios, los etnoeducadores, las orientaciones curriculares, la administración y gestión institucional.
En este sentido el artículo 3 establece como responsabilidad de los a los planes de desarrollo educativos en la implementación de la educación étnica.
“En las entidades territoriales donde existan asentamientos de comunidades indígenas, negras y/o raizales, se deberá incluir en los respectivos planes de desarrollo educativo, propuestas de etnoeducación para atender esta población, teniendo en cuenta la distribución de competencias previstas en la Ley 60 de 1993. Dichos planes deberán consultar las particularidades de las culturas de los grupos étnicos, atendiendo la concepción multiétnica y cultural de la Nación y garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto”
En el capítulo 2, artículos del 5 al 12, del decreto 804, se explica cómo debe ser el proceso formativo de los docentes etnoeducadores, cual es la responsabilidad de las universidades en esta tarea, así como, el proceso de ingreso de los etnoeducadores al ejercicio docente.
En 1998, se crea el decreto el decreto 1122, el cual trae consigo, normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país.  El cual en su artículo 5 deja explicito la manera como los Comités de Capacitación de Docentes Departamentales y Distritales, en coordinación con las Comisiones Pedagógicas. Departamentales, Distritales y Regionales de Comunidades Negras deben articularse para ofrecer a los docentes una ruta de formación sobre la educación étnica.

“Artículo 5º. Corresponde a los Comités de Capacitación de Docentes Departamentales y Distritales, reglamentados mediante Decreto 709 de 1996, en coordinación con las Comisiones Pedagógicas Departamentales, Distritales y Regionales de Comunidades Negras, la identificación y análisis de las necesidades de actualización, especialización, investigación y perfeccionamiento de los educadores en su respectiva jurisdicción, para que las instituciones educativas estatales puedan adelantar de manera efectiva, el desarrollo de los temas, problemas y actividades pedagógicas relacionados con los estudios afrocolombianos.
 Dichos Comités deberán tener en cuenta lo dispuesto en el presente decreto, al momento de definir los requerimientos de forma, contenido y calidad para el registro y aceptación de los programas de formación permanente o en servicio que ofrezcan las instituciones de educación superior o los organismos autorizados para ello. Igualmente, las juntas departamentales y distritales de educación deberán atender lo dispuesto en este decreto, al momento de aprobar los planes de profesionalización, especialización y perfeccionamiento para el personal docente, de conformidad con lo regulado en el artículo 158 de la Ley 115 de 1994 y observando lo establecido en el Decreto 804 de 1995.”
Ahora bien, el acuerdo 085, por su parte tarea consigo varias tareas en las que hay que pensarse como desarrollarlas de cara a la reglamentación de dicho acuerdo que viene siendo trabajado con apoyo de jurídica y con aporte de la comunidad étnica y académica de la ciudad.
1.       En el artículo 6 establece, “que la administración Municipal realizará sensibilizaciones a directivos, docentes, personal administrativo, padres de familia y comunidad sobre la importancia del reconocimiento de la diversidad étnica y cultural del municipio de Medellín.”
Lo anterior sugiere una formación más allá del aula, dirigida a la ciudadanía en general que de una u otra forma también, deberá ser tenida en cuenta.
2.       El artículo 7 del acuerdo 085, enfatiza en que “La Administración Municipal gestionará con el Ministerio de Educación la viabilidad de la creación de plazas etnoeducativas, soportado en estudios técnicos sobre la población étnica que se encuentra en las instituciones educativas
Lo que significa que se deberá realizar un estudio técnico que permita verificar instituciones con gran población étnica en la ciudad donde se requiera docentes etnoeducadores, para desde allí iniciar las diferentes gestiones ante el MEN para conseguirlos. esto facilitaría la implementación, porque se podría contar con docentes capacitados en el tema que asuman la enseñanza con apropiación en el entorno escolar, esto sin dejar de reconocer que se puede realizar el trabajo de forma transversal y desde el área de sociales, pero también hay que tener en cuenta que los docentes de sociales tienen el área saturada con otras cátedras.
La solicitud ante el ministerio,  podría soportarse en el acuerdo al decreto 3323 de 2005, "Por el cual se reglamenta el proceso de selección mediante concurso para el ingreso de etnoeducadores  afrocolombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras  disposiciones" , el decreto 1018 de 2019, Por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial,  en el al acuerdo 130 de 2019, Por el cual se adopta la política pública para la protección de los derechos de los pueblos indígenas en el municipio de Medellín.
3.        En el artículo 10 del decreto 058 se contempla la Acceso a Educación Superior para los grupos étnicos el cual debe tener en cuenta el enfoque diferencial étnico y también debe contemplarse una la manera de proceder al respecto de cara a la reglamentación del acuerdo.
“La Administración Municipal promoverá el acceso y la financiación a la educación superior de los grupos étnicos, teniendo en cuenta la pertenencia a estos grupos poblacionales como criterio de selección al momento de otorgar las becas.
Otro aspecto a tener en cuenta es el seguimiento y control que viene desarrollando el ministerio del interior sobre la implementación de la catedra de estudios afrocolombianos, todas las instituciones del país en todos los niveles del sistema educativo, proceso que inicio en 2019 y el cual tienen planeado continuar realizando cada 6 meses. en este proceso la secretaria de educación de Medellín debió asignarse un par de “no” en:
Las preguntas relacionadas con formación docente en especial en lo relacionado con planes de profesionalización, especialización y perfeccionamiento,  para lo cual se debe tener en cuenta que el comité de capacitación comité de capacitación de docentes bajo la dirección de la respectiva secretaría de educación, contemplado en el artículo 111 de la ley 115 y la Juntas Departamentales y Distritales de Educación Juntas Departamentales y Distritales de Educación, articulo 158 de la misma ley, deben contemplar la formación docente en el tema etnoeducativo y catedra de estudios afrocolombianos.

Así mismo, el decreto 1122 de 1995, en su artículo 5
“Artículo 5º. Corresponde a los Comités de Capacitación de Docentes Departamentales y Distritales, reglamentados mediante Decreto 709 de 1996, en coordinación con las Comisiones Pedagógicas Departamentales, Distritales y Regionales de Comunidades Negras, la identificación y análisis de las necesidades de actualización, especialización, investigación y perfeccionamiento de los educadores en su respectiva jurisdicción, para que las instituciones educativas estatales puedan adelantar de manera efectiva, el desarrollo de los temas, problemas y actividades pedagógicas relacionados con los estudios afrocolombianos.”
Compromiso que se refrenda en el decreto709 de 1996, art 23
“Artículo23. Las entidades territoriales, en razón de las competencias otorgadas por la Ley 60 de 1993 para la administración del servicio educativo, incorporarán en sus respectivos planes sectoriales anuales de desarrollo educativo, los programas y proyectos que permitan facilitar y financiar la formación permanente o en servicio de los educadores vinculados a la educación estatal, en su territorio.” 
De conformidad con el artículo 111 de la Ley 115 de 1994, en cada Departamento y Distrito se creará un Comité de Capacitación de Docentes que estará bajo la dirección de la Secretaría de Educación respectiva
Teniendo en cuenta lo expuesto en este documento,  se realizan las siguientes sugerencias, elaborar una ruta etnoeducativa de ciudad que abarque todos los temas contemplados por la ley e involucre las diferentes instituciones responsables de los diferentes temas de forma articulada y se oficialice a través de un elemento jurídico, que bien podría ser una resolución. también se puede contemplar de una vez para que el tema quede resuelto en el decreto reglamentario, que está en proceso.
proyecto:
MARCELINA LÓPEZ SANTOS
Docente en Comisión. Etnoeducación y Catedra de Estudios Afrocolombianos. 
BIBLIOGRAFÍA

ordenanza 10 de 2007 del departamento de Antioquia

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